Es un hecho
natural que afecta negativamente a la vida, al sustento o a la industria y
desemboca con frecuencia en cambios permanentes en las sociedades humanas, en
los ecosistemas y en el medio ambiente. Los desastres ponen de manifiesto la
vulnerabilidad del equilibrio necesario para sobrevivir y prosperar.
TIPOS DE
DESASTRES
Desastres
naturales: Son las
catástrofes provocadas por fenómenos de la naturaleza. En su mayoría no
interviene la mano del hombre. En esta categoría están incluidos los terremotos,
maremotos, huracanes, etc.
Desastres
tecnológicos: Son las
catástrofes provocadas por las actividades realizadas por el hombre, tales como
los accidentes nucleares, las fugas de sustancias químicas, etc. Se involucran
sustancias químicas peligrosas o equipos peligrosos; que causa daños al
ambiente, a la salud, al componente socioeconómico y a la infraestructura
productiva de una nación o bien de un sistema, siendo estos daños de tal
magnitud que exceden la capacidad de respuesta del componente del afectado.
DECRETO NUMERO 1547
DE 1984
(junio 21)
por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se
dictan normas para su
organización y funcionamiento.
DECRETA:
Artículo 1º. De
la creación del Fondo Nacional de Calamidades. Créase el Fondo
Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la
Nación, con independencia
patrimonial, administrativa, contable y estadística, con
fines de interés público y
asistencia social y dedicado a la atención de las
necesidades que se originen en
catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar.
Artículo 2º De los objetivos del Fondo. Para desarrollar
fines de asistencia social y
otras necesidades que se originen en catástrofes y las
erogaciones surgidas de otras situaciones de naturaleza similar, conforme lo
previsto en el artículo .anterior, los
recursos del Fondo se destinarán, entre otros a los
siguientes objetivos:
1. Prestar el apoyo económico que sea requerido para la
atención de desastres, dando
prioridad a la producción, conservación y distribución de
alimento, drogas y alojamiento
provisionales.
2. Controlar los efectos de las catástrofes, especialmente
relacionadas con la aparición
y propagación de epidemias.
3. Mantener durante el período de rehabilitación y
reestructuración el saneamiento
ambiental de la comunidad afectada.
4 Financiar la instalación y operación de los sistemas y
equipos de información
adecuados para la prevención, diagnóstico y atención de
situaciones de catástrofe, en
especial de las que integren la red nacional sismográfica.
5. Tomar las medidas necesarias para prevenir los desastres
para atenuar sus efectos
Artículo 12. Del
régimen de las donaciones y los bienes adquiridos por el Fondo.
Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas
al Fondo Nacional de
Calamidades, estarán exentas de todo impuesto y no
requerirán el procedimiento de
insinuación.
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